miércoles, 7 de marzo de 2012

“Ignorantia legis neminem excusat”

El desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento. Aunque muchos ya no estudian latín, es una expresión perfecta para empezar a hablar de la Ley de Contrato de seguro. Ley publicada en 1980, que muchas personas desconocen, y que tiene por objeto regular como su propio nombre indica todas las características del contrato de seguro. Actualmente dispone de 4 títulos y en ellos se recogen por secciones las disposiciones generales y las especificas asociadas a cada rama. Como el blog de @cochesytalleres tiene un hilo conductor común, abordaremos de manera sencilla los tipos de cobertura del seguro del automóvil y los plazos de carencia, de gracia y anulación de una póliza. Es por tanto la primera entrada de una serie basada en un tema candente tras las feroces campañas de Verti, Linea Directa o Balumba, compañias que continúan conquistando porcentajes de mercado a base de publicidad y bajas cuotas.


Las coberturas básicas.

La citada ley indica que para cada uno de los vehículos a motor es obligatorio, y recalco lo de obligatorio, la contratación de una póliza que incluya una responsabilidad civil a terceros, es decir, una cobertura que no cubra a la persona o al vehículo asegurado si no a los daños que este produzca. A partir de esa cobertura, considerada la básica en la mayoría de las compañías, se pueden ir añadiendo otras.

Es bastante frecuente que las compañías ofrezcan en el paquete la asistencia en viaje. Sobre este tipo de coberturas, es necesario distinguir entre la asistencia “km0” que implica la obligación de atender el siniestro aunque ocurra en la puerta del domicilio del asegurado y la frecuentemente denominada “libre elección de taller”. Esta cobertura a diferencia de la descrita previamente acota el servicio incluido en la póliza a una extensión de terreno, la cual puede y suele estar dividida en zonas de cobertura; 50 Km, en la provincia, en la región, a nivel nacional, etc.

Como el daño personal está por encima del material, otra condición típica incluida en las pólizas es la cobertura de accidentes del conductor. Existen distintas modalidades que pueden ir desde una cantidad fija por accidente a una compensación por cada uno de los días que el asegurado está de baja laboral.

Sobre tres pilares básicos, se apoyan infinidad de complementos, como pueden ser  lunas, incendio, robo o daños propios con y sin franquicia. Incluso se puede considerar como cobertura extra el vehículo de sustitución o la indemnización por inmovilización, es decir el pago de una cantidad diaria por cada día peritado que el vehículo tenga que permanecer en taller.

Obviamente cada una de estas clausulas tiene su letra pequeña y lleva asociado un coste. Lo importante es conocer tus coberturas, lo que pagas por ellas, y lo que te pueden reportar en caso de un indeseado accidente.


Plazos para el alta y anulación de póliza.

Una vez listadas las coberturas básicas, es necesario conocer los plazos legales para la tramitación de altas y bajas de las pólizas. Por ejemplo, es muy interesante saber que, según el artículo 15 de la ley, disponemos de 1 mes de gracia durante el cual estamos cubiertos por el seguro aunque haya impago de la prima, es decir, sin tener seguro vigente.

Además, pueden transcurrir seis meses desde el vencimiento de la póliza vigente para reclamar el pago de la misma quedando activa la póliza a las 24:00 del día en que se realiza el pago.

También es bastante frecuente la anulación del seguro y de acuerdo con la legislación vigente se puede dar por tres causas distintas:

-      Decisión del asegurado, comunicándolo dos meses antes del vencimiento.
-      Por agravamiento del riesgo.
-      Por desaparición del mismo.

El sistema es complejo y se estipulan plazos que pasan desde los 15 días para aceptar la agravación del riesgo por parte del asegurador, a los dos meses para modificar la prima o los 15 días para aceptar esta nueva tarifa por parte del asegurado.

En defensa del tomador del seguro, si la compañía aseguradora modifica la prima o la rescinde sin agravación del riesgo, la ley establece un mínimo de 2 meses para notificarlo. Del mismo modo, si es el asegurado quien quiere rescindir el contrato antes de alcanzar el vencimiento necesita notificarlo por escrito a la compañía con dos meses de antelación.

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